lunes, 20 de octubre de 2014

Educación Infantil

EDUCACIÓN INFANTIL


Esta etapa es gratuita y no obligatoria, se extiende hasta los 6 años y se organiza en dos ciclos: hasta los 3 años y de 3 a 6 años. Esta división en dos ciclos no quita sentido al carácter integrado de la Etapa. Podemos decir también que se hace necesaria una planificación de toda labor docente puesto que todas las actividades de Educación Infantil han de ser motivadoras y formativas.
No obstante la Administración Central coordina la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas administraciones públicas.
Se reconoce el carácter educativo de este período, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico y personal y se regulan las condiciones que deben cumplir los centros que implanten la etapa Infantil.


Artículo 1
1.- La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social       y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener     en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.
2.- La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de     plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

3.- Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.
Artículo 8
La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a.- Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción
b.- Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.
c.- Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
d.- Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Artículo 9
1.- La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
2.- En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

3.- En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que      le permitan una elemental autonomía personal.
4.- Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
5.- La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
Artículo 10
La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.
Artículo 11
1.- Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.
2.- Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

Primera Infancia



PRIMERA INFANCIA



Primera Infancia, etapa de la vida que va desde el nacimiento hasta los 6 años de edad
La atención integral en la Primera Infancia es la clave para crear un mundo donde impere la esperanza y el cambio, en lugar de la privación y la desesperación, y para fomentar la existencia de países prósperos y libres.

Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a vivir. Esto significa que          
 todo niño tiene derecho a no ser asesinado, a 
sobrevivir y a crecer en condiciones óptimas.

Derecho a la educación

Todo niño tiene derecho a recibir una educación, a 
disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro.     
Este derecho es esencial para su desarrollo
 económico, social y cultural.

Todo niño tiene derecho a comer, a no pasar                                          
 hambre y a no sufrir malnutrición. Sin embargo,
 cada cinco segundos muere un niño de hambre en el mundo.

Derecho a la protección

Los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación.